Menú Principal

Menú Principal

Vacantes

Toda persona tiene derecho a acceder al servicio público en condiciones de igualdad, y los ascensos serán en base al principio del mérito. En cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública, y al literal j del artículo 3 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, este apartado presentará un enlace o link con acceso directo al portal concursa, administrado por el Ministerio Administración Pública, o cualquier otro vínculo que lo reemplace.