Colaboradores de ISFODOSU reciben charla de impuestos sobre la renta

Viernes, 27 Mayo 2022

La Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de ISFODOSU, en conjunto con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), impartieron la charla “Impuestos Sobre la Renta (ISR) Personas Físicas, dictada por el licenciado Rudel Francisco Díaz en modalidad presencial y virtual.

La actividad que se realizó en el Auditorio Fuensanta Muñoz del recinto Félix Evaristo Mejía (FEM), busca que los colaboradores sepan cuáles son derechos y deberes en relación con la declaración de impuestos y las fechas en las que deben hacerlo.

Díaz definió el impuesto sobre Retribuciones complementarias, como el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.

Asimismo, explicó que la Renta Neta Imponible es el resultado de restar a los ingresos brutos el total de los costos, gastos y otras deducciones admitidas incurridos durante el ejercicio fiscal a declarar. Este monto será la base para el cálculo del impuesto liquidado.

“Los Ingresos exentos son aquellos a los que no se le aplica el Impuesto Sobre la Renta (IRS), el cual requiere certificaciones que avalen estos ingresos, donde se incluyan los  aportes a la Tesorería de la seguridad Social (TSS) por salarios percibidos, salario no.13 (regalía pascual)”, resaltó Rudel Diaz.

En ese mismo orden describió la exención contributiva anual, como el monto que las personas físicas sin contabilidad organizada (que no reportan costos y gastos) tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales para determinar la taza de ISR a pagar.

“Todos los ingresos por ventas, por salarios, por servicios, los que tengan renta en RD, aunque su matriz esté fuera y viceversa, contratos de servicios en el exterior incluyendo cursos y charlas, gravan impuestos sobre la renta”, indicó Diaz.

Si su ingreso sobrepasa los 416 mil anuales se debe pagar anualmente el 10, 15 o 25 por ciento. Quienes están exentos de presentar la declaración, quienes solo reciben salario en función de sus ingresos, asalariados.

La ventaja de eso se realiza automáticamente llenando el formulario de declaración anual (IR1). Recursos Humanos se encarga de sacarle el cálculo de descuento a sus asalariados, en cambio sí es persona física debe hacerlo directamente.

“Cualquier trabajador que tenga dos empleadores debe elegir uno para le haga la retención del Impuesto Sobre la Renta, debe hacer su declaración que inicia el primero de enero hasta el 31 de diciembre teniendo como prorroga hasta el 31 de marzo para completarla, concluyó Rudel Díaz.

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